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PROPUESTA LEGISLATIVA DE
PROVIDA GIPUZKOA, para la
PROTECCIÓN
DE LA VIDA
de
TODO NO NACIDO Y DE LA
MUJER EMBARAZADA
1 / CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1
A / El Comité de ética nacional, en su informe a
propósito del Proyecto de Ley 2/2010 publicado el
7 de Octubre de 2009, que posteriormente se
convirtió en Ley Orgánica, reconoció como de base
científica lo siguiente:
“El desarrollo embrionario y fetal puede
considerar un proceso en continuidad (un
continuum, en palabras del Tribunal
Constitucional) desde la fusión de los pronúcleos
del espermatozoide y del óvulo hasta el parto.
Desde esta perspectiva, su vida biológica se
identifica en todo momento como una VIDA HUMANA ”.
1
B / Artículo 15 de la Constitución española:
“Todos tienen derecho a la vida y
a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, pueden
ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo que puedan disponer las leyes
penales militares para tiempos de guerra ”.
1
C / Dados estos dos pronunciamientos eticolegales
de las mas altas instancias legislativas
españolas, creemos que es de sentido común
declarar, que la constitución española, obliga a
proteger la vida de TODO No Nacido desde su
concepción y que desde esta misma concepción, en
la mujer embarazada existen 2 personas humanas
diferentes y ambas, con los mismos derechos
humanos fundamentales.
Solo un razonamiento jurídico, desviado e
interesado pudo llevar a los políticos que
proponen leyes abortistas y
a los “expertos en
ética legal” del Comité de Ética Nacional,
a
pronunciar un dictamen favorable al aborto, que es
necesario revertir en el período mas breve
posible, por las consecuencias gravísimas de tipo
ético-jurídico, educacional, social e incluso
económico que están produciendo a largo plazo en
España y en general en el mundo occidental.
1D/
Dado que Dios ha querido dar a la mujer el
gran poder de concebir en su seno, pero a la vez
la gran responsabilidad (físicamente ineludible),
de mantener la vida del No Nacido, hasta su
nacimiento, creemos que la sociedad moderna, debe
VALORAR
la gran importancia que este hecho supone
para la mujer y
a la vez
,
debe
RECONOCER
que hasta
ahora
,
nunca se ha sido socialmente justo con
ellas por el hecho de ser madres
,
antes y después
del nacimiento.
En este sentido debemos considerar, para ser
justos con la mujer
,
los siguientes aspectos:
d1 / Que la Maternidad y la consecuente generación
de vida, que garantiza la supervivencia de la
especie y también la correcta distribución de
personas en la vida social, debe ser protegida y
promocionada, como necesidad social básica y desde
luego con medidas sociales de ayuda, que hasta
ahora le han sido negadas cicateramente.
d2 / Que la cultura feminista radical, impuesta en
la actualidad y que propone el aborto como forma
de liberación de la mujer, no es mas que una nueva
forma de machismo y esclavitud, que trata de
convertir a la mujer en un objeto sexual y
comercial, promocionado por la industria y el
poder económico.
Hay que reconocer sin embargo que el nacimiento de
este feminismo radical tiene un cierto origen en
el insuficiente reconocimiento y ayuda sociales a
los que se ha vista some
t
ida la mujer por el hecho
de ser madre y que ha tenido que sufrir en soledad
e incomprensión desde siempre.
d3/ Es verdad que en los países occidentales mas
desarrollados, ademas de medidas equivocadas e
injustas con la mujer como son, la promoción del
aborto, la anticoncepción artificial masiva o la
mas reciente ideología de género, también van
surgiendo medidas de apoyo a la mujer, al embarazo
y
a
la familia, aunque en muy diferente medida
según los países.
d4 /
Por ello en este documento-propuesta
legislativa para la protección
de la vida
de TODO
No Nacido y de la mujer embarazada, vamos a
intentar detallar las medidas necesarias de apoyo
sobre
DOS
PRESUPUESTOS BÁSICOS:
d4A/
La ilegalidad de TODO aborto voluntario y la
correspondiente penalización especifica
, adecuada
y Justa, tanto para la mujer que aborta, como para
el entorno personal y social
,
que la mayoría de
las veces
,
valida el aborto voluntario y muchas
veces incluso, coacciona u obliga a abortar a la
mujer embarazada.
d4B/
El reconocimiento social y político de las
medidas necesarias, para que la mujer y la
familia, pueda tener los hijos que
responsablemente decida tener
y para que el
embarazo no suponga una carga personal para la
mujer, mayor que la que supone para el varón.
Por todo ello proponemos las siguientes medidas
legislativas, que debieran plasmarse en una
“LEY
DE PROTECCIÓN de la VIDA DE TODO NO NACIDO Y DE LA
MUJER EMBARAZADA
, en el plazo mas breve posible,
para restaurar una verdadera salud y paz social y
para definitivamente conseguir la verdadera
liberación de la mujer por el hecho de ser madre.
2/ UN PROBLEMA ESPECIAL: LA PENALIZACIÓN
ADECUADA Y JUSTA DEL ABORTO VOLUNTARIO.
El principal objetivo de la ley, será declarar
TODO aborto voluntario como como un MAL personal y
social, que atenta directamente contra la dignidad
del ser humano, en su derecho más básico, que es
el derecho a la vida. Esto supone que todo aborto
voluntario, se convertirá en delito y como tal
delito, punible y que por tanto desde el Estado,
se evitarán todo tipo de medidas que favorezcan
los mismos, como las subvenciones a las clínicas
que los practican o
a las personas que lo
realizar. Sin embargo
,
consideramos que este
delito, en el caso de la madre que lo comete,
tiene una serie de características muy especiales,
que es necesario valorar antes de ver el grado de
punibilidad.
2A/
Consideraciones generales, sobre el grado de
responsabilidad de la madre:
Si
valoramos
las implicaciones psicológicas que en
muchas de ellas producen y producirá en el futuro,
la práctica del aborto voluntario, tendremos que
admitir que en muchos casos la mujer que aborta,
ya lleva implícito un cierto castigo personal y
también social, dado que la mayoría de las
personas que lo han practicado lo llevan en
secreto toda su vida. Recuerda en cierta medida un
poco al suicidio ASISTIDO (si no fuera porque lo
que se elimina es otra vida independiente, de la
de la madre), dado que en ambos se produce
autolesión y que en ambos se precisa la necesidad
de terceras personas para que se produzca. Además
hay que valorar que muchas veces la decisión de la
madre, se ve forzada por diversas presiones
personales y sociales que pueden suponer un cierto
grado de incapacidad psicológica y jurídica, sobre
todo en casos de personas inmaduras por la edad o
por su situación de dependencia de su entorno
(presiones de los cónyuges, padres, amistades,
situaciones de amenaza o de coacción emotiva,
falta de madurez psicológica para afrontar el
problema correctamente sin ayuda). Pensando por
ejemplo en el caso de suicidio ASISTIDO, la
penalización no alcanza al sujeto que lo padece
(por ejemplo en el intento de suicidio), pero si a
las personas que colaboran en dicho intento. En el
caso de la madre que aborta por tanto, habría que
considerar también el grado de semejanza de ambos
delitos a la hora de valorar el grado de
punibilidad. falta de maduración psicológica para
afrontar el problema correctamente sin ayuda).
Pensando por ejemplo en el caso de suicidio
ASISTIDO, la penalización no alcanza al sujeto que
lo padece (por ejemplo en el intento de suicidio),
pero si a las personas que colaboran en dicho
intento. En el caso de la madre que aborta por
tanto, habría que considerar también el grado de
semejanza de ambos delitos a la hora de valorar el
grado de punibilidad. falta de maduración
psicológica para afrontar el problema
correctamente sin ayuda). Pensando por ejemplo en
el caso de suicidio ASISTIDO, la penalización no
alcanza al sujeto que lo padece (por ejemplo en el
intento de suicidio), pero si a las personas que
colaboran en dicho intento. En el caso de la madre
que aborta por tanto, habría que considerar
también el grado de semejanza de ambos delitos a
la hora de valorar el grado de punibilidad.
Es muy importante considerar también que la
sociedad actual en su conjunto, con un importante
porcentaje de población que aprueba el aborto, es
casi mas culpable que la propia madre al tomar la
decisión de abortar, pues con su actitud (LA DE LA
SOCIEDAD) confunde y libera la conciencia de las
MUJERES EMBARAZADAS, que por su edad inmadura o
situación personal de presión o incluso coacción,
se engañan, pensando que no hacen nada malo.
2B/
C
onsideraciones jurídicas, sobre la
punibilidad de la madre que práctica aborto
voluntario:
-
-
Los objetivos sociales de la penalización de
cualquier delito en general, son por una parte,
el castigo de la persona o personas que producen
el delito en base a convencer al delincuente
para que no vuelva a reincidir, y la
ejemplaridad que el castigo supone para otras
personas que podrían cometer el mismo delito.
-
-
Además en los casos de privación de libertad,
lo que se persigue es la protección de la
sociedad de ciertos delincuentes que por la
gravedad del delito pueden ser peligrosos en
libertad, contra otras personas.
-
-
La madre que aborta voluntariamente, como hemos
comentado, ya lleva implícito un cierto grado de
castigo ya la vez no supone riesgo social, para
el resto de las personas, pues el delito lo
comete dentro de su propio cuerpo.
-
- Además hemos de considerar, la legislación
comparada con el resto de países de nuestro
entorno, a la hora de penalizar el aborto. Pues
quizás ¿tendríamos que perseguir abortos
producidos en países vecinos, donde el aborto
fuera legal ?, ¿Y
a personas extranjeras que
colaboraron en dicho aborto?
-
-
La penalización de la madre de forma simple y
superficial (sobre todo con penas privativas de
libertad) ¿supondría un menor número de abortos
o no? ¿No daría mayor fuerza a las tesis de los
proabortistas, sobre el riesgo de muerte de la
madre que aborta en condiciones de
clandestinidad y afectando sobre todo a las
mujeres pobres que no pueden pagarse un aborto
en el extranjero? ¿Crearía problemas la
situación de presas consideradas pseudo
ideológicas por los países del entorno? y
¿podría todo ello desencadenar posibles
disturbios sociales? sobre el riesgo de muerte
de la madre que aborta en condiciones de
clandestinidad y afectando sobre todo a las
mujeres pobres que no pueden pagarse un aborto
en el extranjero?
-
-
Todo esto ¿no restaría eficacia a la hora de
salvar el máximo número de no nacidos del aborto
voluntario? Incluso ¿no existiría mayor riesgo
de volver a las tesis proabortistas de la
mayoría social, como reacción a las medidas
punitivas exageradas o injustas, contra las
madres que hayan abortado?
-
-
¿No sería incluso más beneficioso acoger por
parte del Estado (como ahora los grupos provida)
a las madres que hayan abortado y ayudarlas a
superar su estado Postaborto si lo necesitaran?
-
-
Basándonos en todas estas consideraciones y en
la experiencia de los grupos provida, creemos
que lo que corresponde, no es la despenalización
del mismo, sino una penalización adecuada y
específica y sobre todo JUSTA según el grado de
culpabilidad comentado
previamente
.
-
-
Ademas podría ser la punta de lanza que
iniciara los cambios legales precisos en los
países de nuestro entorno.
-
-
Creemos firmemente por la experiencia
acumulada en los grupos provida, que toda madre
que tenga la protección social y en este caso
también legal, para tener su hijo, en buenas
condiciones, desistirá en la mayor parte de los
casos de aborto.
-
-
Si no lo hiciera, habrá que valorar caso a
caso, la posibilidad primero, de que se tratara
de un caso de miedo insuperable o incapacidad
psicológica, que la pudiera hacer NO CULPABLE,
del aborto realizado.
-
-
Sin embargo esto no significa que haya casos
de madres que abortan, que tengan un grado de
punibilidad, para los que incluso se puedan
decretar penas de privación de libertad, como en
casos de abortos repetitivos y conscientes o
casos de abortos por intereses económicos, venta
de órganos o para dañar el deseo de tener hijos,
del padre del todavía No Nacido.
-
-
En muchos otros casos, la punibilidad de la
madre, pudiera consistir en penas de obligado
cumplimiento, de formación provida, o de penas
en labores sociales adecuadas a cada caso o
también penas administrativas o / y económicas
de diversa índole y que llevaran a la prevención
de nuevos casos de aborto voluntario.
-
-
Tampoco significa la despenalización de otras
personas que colaboren o inciten o presionen o
engañen para abortar a la mujer embarazada,
aprovechándose de su vulnerabilidad. En estos
casos se prevén penas bastante mas duras, sobre
todo si median intereses personales o / y
económicos. En estos casos
,
s
í
podrían existir
más fácilmente penas de privación de libertad o
económicas severas o de retirada de permisos de
ejercicio profesional a las personas físicas o
jurídicas consideradas culpables.
-
-
También es previsible, que una ley de este
tipo debiera ser vigilada atentamente durante su
puesta en vigor, ya que seguramente necesitaría
adecuaciones posteriores a la luz de la
experiencia acumulada durante su ejercicio.
3/ LÍNEAS MAESTRAS Y MEDIDAS PRINCIPALES PARA
LA PROTECCION DE TODO NO NACIDO Y DE LA MUJER
EMBARAZADA Y PARA LA PROMOCIÓN DE UN NÚMERO DE
HIJOS RESPONSABLE EN LA FAMILIA:
3A/ CONSECUENCIAS LEGALES DERIVADAS DE LA
DECLARACIÓN COMO ACTO INTRÍNSECAMENTE MALO, DE
CUALQUIER TIPO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO:
- Anulación de todo tipo de ayudas, tanto
personales como clínicas o empresas o asociaciones
que ayuden a realizar abortos, pudiendo dedicar
los recursos actuales dedicados a estos objetivos,
para la ayuda a la mujer embarazada o al niño
nacido con problemas.
-
Retirar de todos los medios públicos de
información sanitaria (asistentas sociales,
matronas, ginecólogos, etc.), la indicación de IVE
(interrupción voluntaria del embarazo), como
solución a ningún tipo de problema personal o
social de la embarazada. Queremos en este punto
aclarar que el mal llamado aborto terapéutico,
debiera desaparecer de la discusión ética sobre el
aborto voluntario, ya que induce a pensar que
existe algún tipo de terapia que lícitamente pueda
usar para destruir vidas humanas y esto nunca es
así. Por eso insistimos que lo verdaderamente
importante es la voluntariedad del acto
terapéutico, de tal forma que todo aborto
provocado voluntariamente, será considerado
ilícito.
-
Obligación de los servicios sanitarios y de
asistencia pública, de informar de las ayudas
públicas y privadas existentes de ayuda a la y de
la vida del no nacido embarazada, para aquellas
embarazadas en las que por su situación personal o
social, se detecte un riesgo implícito o explícito
de aborto voluntario.
-
Obligación de la embarazada, en la que se
detecta el riesgo de aborto voluntario, de
mantener una charla informativa con algún
especialista público (o privado con
certificación), que le explique las ayudas que
puede tener para seguir con su embarazo, las
posibles consecuencias personales a largo plazo
que pueda padecer, según la experiencia acumulada.
-
Medidas que aseguren la TOTAL falta de coacción
de la madre, respecto de las personas o entidades
que la puedieran ayudar a abortar:. Medidas
punitivas con privación de libertad a las personas
del entorno próximo o familiar (cónyuge, novios o
amigos, padres otros familiares, jefes,
compañeros, etc.) que presionen, aleccionen o
engañen para que se produzca el aborto. . Medidas
de control e inspección de los centros de
ginecología, con capacidad de realizar abortos (si
los hubiera) en el territorio nacional, para
evitar la desinformación, engaño, coacción, de la
mujer embarazada para que se produzca el aborto y
para controlar que cumplan todos los requisitos de
esta ley.
-
Medidas necesarias de las personas y centros con
capacidad de producir abortos o intermediarios
para el aborto voluntario en centros
extranjeros, ante un embarazo problemático o
ante una madre que lo solicita (el aborto
voluntario):
-
* Entrega obligatoria de un documento público de
información, en el que se detallan las ayudas y
ventajas para seguir con el embarazo y las
complicaciones conocidas del tipo de aborto que
se le proponga que la embarazada deberá aceptar
con su firma.
-
* Obligación de notificar el riesgo de aborto
voluntario, a la autoridad pública que se
determine.