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P
ROPUESTA LEGISLATIVA DE PROVIDA
GIPUZKOA
,
para la
P
ROTECCIÓN
de TODO N
O
NACIDO Y DE LA MUJER EMBARAZADA
1/
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
A/
E
l Comité de ética nacional, en su informe a propósito del Proyecto de Ley
2/2010 publicado el 7 de Octubre de 2009, que posteriormente se convirtió en Ley
Orgánica
, reconoció como de base científi ca lo siguiente
:
“El desarrollo embrionario y fetal puede considerarse un proceso en continuidad (un
continuum, en palabras del Tribunal Constitucional) desde la fusión de los
pronúcleos del espermatozoide y del óvulo hasta el parto. Desde esta perspectiva, su
vida biológica puede identifi carse en todo momento como una
VIDA HUMANA
”.
B/
Artículo 15 de la Constitución española:
“
Todos
tienen derecho a la vida y
a
la integridad fi ́sica y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra
”
.
C/
Dados estos dos pronunciamientos eticolegales de las mas altas instancias
legislativas españolas, creemos que es de sentido común declarar, que la constitución
española, obliga a proteger la vida de
TODO
No Nacido desde su concepción y que
desde esta misma concepción, en la mujer embarazada existen 2 personas humanas
diferentes y ambas, con los mismos derechos humanos fundamentales.
Solo un razonamiento jurídico, desviado e interesado pudo llevar a los políticos que
proponen leyes abortistas y a los “expertos en ética legal” del Comité de Ética
Nacional, a pronunciar un dictamen favorable al aborto, que es necesario revertir en
el periodo mas breve posible, por las consecuencias gravísimas de tipo ético-
jurídico, educacional, social e incluso económico que están produciendo a largo
plazo en España y en general en el mundo occidental.
D/
Dado que Dios ha querido dar a la
mujer
el gran poder de concebir en su seno,
pero a la vez la gran
responsabilidad (físicamente ineludible)
, de mantener la vida
del No Nacido, hasta su nacimiento, creemos que la sociedad moderna, debe
reconocer la gran importancia que este hecho supone para la mujer y a la vez debe
reconocer, que hasta ahora nunca se ha sido socialmente justo con ellas por el hecho
de ser madres antes y después del nacimiento.
En este sentido debemos considerar, para ser justos con la mujer los siguientes
aspectos:
d1/
Que la Maternidad y la consecuente generación de vida, que garantiza la
supervivencia de la especie y asimismo la correcta distribución de personas en la
vida social, debe ser protegida y promocionada, como necesidad social básica y
desde luego con medidas sociales de ayuda, que hasta ahora le han sido negadas
cicateramente.
d2/
Que la cultura feminista radical, impuesta en la actualidad y que propone el
aborto como forma de liberación de la mujer, no es mas que una nueva forma de
machismo y esclavitud, que trata de convertir a la mujer en un objeto sexual y
comercial, promocionado por la industria y el poder económico. Hay que reconocer
sin embargo que el nacimiento de este feminismo radical tiene un cierto origen en el
insufi ciente reconocimiento y ayuda sociales a los que se ha vista sometida la mujer
por el hecho de ser madre y que ha tenido que sufrir en soledad e incomprensión
desde siempre.
d3/
Es verdad que en los países occidentales mas desarrollados, ademas de medidas
equivocadas e injustas con la mujer como son, la promoción del aborto, la
anticoncepción artifi cial masiva o la mas reciente ideología de género, también van
surgiendo medidas de apoyo a la mujer, al embarazo y a la familia, aunque en muy
diferente medida según los países.
d4/
Por ello en este documento-propuesta legislativa para la protección de TODO No
Nacido y de la mujer embarazada, vamos a intentar detallar las medidas necesarias
de apoyo sobre 2 presupuestos básicos:
-
La ilegalidad de TODO aborto voluntario y la correspondiente penalización
especifi ca, adecuada y Justa, tanto para la mujer que aborta, como para el
entorno personal y social que la mayoría de las veces valida el aborto voluntario y
muchas veces incluso, coacciona u obliga a abortar a la mujer embarazada.
-
El reconocimiento social y político de las medidas necesarias, para que la mujer y
la familia, pueda tener los hijos que responsablemente decida tener y para que el
embarazo no suponga una carga personal para la mujer, mayor que la que supone
para el varón.
Por todo ello proponemos las siguientes medidas legislativas, que debieran
plasmarse en una
ley de protección de TODO No Nacido y de la Mujer
Embarazada,
en el plazo mas breve posible, para restaurar una verdadera salud y
paz social y para defi nitivamente conseguir la verdadera liberación de la mujer por
el hecho de ser madre.
2
/ UN PROBLEMA ESPECIAL: LA PENALIZACIÓN
ADECUADA Y JUSTA
DEL ABORTO
VOLUNTARIO
.
El principal objetivo de la ley, será declarar
TODO aborto voluntario
como
como
un MAL personal y social
, que atenta directamente contra la dignidad
del ser humano, en su derecho más básico, que es el derecho a la vida.
Esto supone que
todo aborto voluntario, se convertirá en delito
y como tal
delito,
punible
y que por tanto desde el Estado, se evitarán todo tipo de
medidas que favorezcan los mismos, como las subvenciones a las clínicas que
los practican o a las personas que lo realizan.
Sin embargo consideramos, que este delito, en el caso de la madre que lo
comete, tiene una serie de características muy especiales, que es necesario
valorar antes de
ver el grado de punibilidad.
A/
Consideraciones generales, sobre el grado de responsabilidad de la
madre:
Partiendo del hecho de que el aborto voluntario, supone para la madre que lo
práctica una cierta autolesión física, pues precisa en muchos casos una
intervención quirúrgica y siempre un cierto grado de riesgo para su salud,
tenemos que deducir, que el aborto voluntario supone siempre una decisión
dolorosa para la madre.
Si además conocemos las implicaciones psicológicas que en muchas de ellas
produce y producirá en el futuro, la práctica del aborto voluntario, tendremos
que admitir que en muchos casos la mujer que aborta, ya lleva implícito un
cierto castigo personal y también social, dado que la mayoría de las personas
que lo han practicado lo llevan en secreto toda su vida.
Recuerda en cierta medida un poco al suicidio ASISTIDO (si no fuera porque
lo que se elimina es otra vida independiente, de la de la madre), dado que en
ambos se produce autolesión y que en ambos se precisa la necesidad de
terceras personas para que se produzca.
Además hay que valorar que muchas veces la decisión de la madre, se ve
forzada por diversas presiones personales y sociales que pueden suponer un
cierto grado de incapacidad psicológica y
jurídica,
sobre todo en casos de
personas inmaduras por la edad o por su situación de dependencia de su
entorno (presiones de los cónyuges, padres, amistades, situaciones de
amenaza o de coacción emotiva, falta de madurez psicológica para afrontar
el problema correctamente sin ayuda).
Pensando por ejemplo en el caso de suicidio ASISTIDO, la penalización no
alcanza al sujeto que lo padece (por ejemplo en el intento de suicidio), pero si
a las personas que colaboran en dicho intento. En el caso de la madre que
aborta por tanto, habría que considerar también el grado de semejanza de
ambos delitos a la hora de valorar el grado de punibilidad.
Es muy importante considerar también que la sociedad actual en su conjunto,
con un importante porcentaje de población que aprueba el aborto, es casi
mas culpable que la propia madre al tomar la decisión de abortar, pues con
su actitud (LA DE LA SOCIEDAD) confunde y libera la conciencia de las
MUJERES EMBARAZADAS, que por su edad inmadura o situación personal
de presión o incluso coacción, se engañan, pensando que no hacen nada
malo.
B/ consideraciones jurídicas, sobre la punibilidad de la madre que práctica
aborto voluntario:
- Los objetivos sociales de la penalización de cualquier delito en general,
son por una parte, el castigo de la persona o personas que producen el delito
en base a convencer al delincuente para que no vuelva a reincidir, y la
ejemplaridad que el castigo supone para otras personas que pudieran
realizar el mismo delito.
Además en los casos de privación de libertad, lo que se persigue es la
protección de la sociedad de ciertos delincuentes que por la gravedad del
delito puedan ser peligrosos en libertad, contra otras personas.
La madre que aborta voluntariamente, como hemos comentado, ya lleva
implícito un cierto grado de castigo y a la vez no supone riesgo social, para
el resto de las personas, pues el delito lo comete dentro de su propio cuerpo.
- Además hemos de considerar, la legislación comparada con el resto de
países de nuestro entorno, a la hora de penalizar el aborto. Pues quizás
¿tendríamos que perseguir abortos producidos en países vecinos, donde el
aborto fuera legal?, ¿y a personas extranjeras que colaboraron en dicho
aborto?
C/ La penalización de la madre
de forma simple y superfi cial
(sobre todo con
penas privativas de libertad) ¿supondría un menor número de abortos o no?
¿No daría mayor fuerza a las tesis de los proabortistas, sobre el riesgo de
muerte de la madre que aborta en condiciones de clandestinidad y afectando
sobre todo a las mujeres pobres que no pudieran pagarse un aborto en el
extranjero?
¿Crearía problemas la situación de presas consideradas pseudo ideológicas
por los países del entorno? y ¿podría todo ello desencadenar posibles
disturbios sociales?
Todo esto ¿no restaría efi cacia a la hora de salvar el máximo número de no
nacidos del aborto voluntario? Incluso ¿no existiría mayor riesgo de volver a
las tesis proabortistas de la mayoría social, como reacción a las medidas
punitivas
exageradas o injustas,
contra las madres que hayan abortado?
¿No sería incluso más benefi cioso acoger por parte del Estado (como ahora
hacen los grupos provida) a las madres que hayan abortado y ayudarlas a
superar su estado Postaborto si lo necesitaran?
Basándonos
en todas estas consideraciones y en la experiencia de los grupos
provida, creemos que
lo que corresponde
,
no es la despenalización del
mismo,
sino una penalización adecuada y específi ca
y sobre todo JUSTA
según el grado de culpabilidad comentado previamente,
que suponga a la
vez una medida coercitiva justa y sobre todo que sea efi caz para disminuir
drásticamente el número de abortos en nuestro país, lo que supondría un
gran éxito de la cultura provida.
Ademas
podría ser la punta de lanza que iniciara los cambios legales
precisos en los países de nuestro entorno
.
Creemos fi rmemente por la experiencia acumulada en los grupos provida,
que
toda madre que tenga la protección social y en este caso también legal,
para tener su hijo/a, en buenas condiciones, desistirá en la mayor parte de
los casos de abortar
. Si no lo hiciera, habrá que valorar caso a caso, la
posibilidad
primero,
de que se tratara de un caso de miedo
insuperable
o
incapacidad
psicológica, que la pudiera hacer NO CULPABLE, del aborto
realizado.
Sin embargo esto no signifi ca que haya casos de madres que abortan, que
tengan un grado de punibilidad, para los que incluso se pudieran decretar
penas de privación de libertad, como en casos de abortos repetitivos y
conscientes o casos de abortos por intereses económico, venta de órganos o
para dañar el deseo de tener hijos, del padre del todavía No Nacido.
En muchos otros casos, la punibilidad de la madre, pudiera consistir en
penas de obligado cumplimiento, de formación provida, o de penas en labores
sociales adecuadas a cada caso o también penas administrativas o/y
económicas de diversa índole y que llevaran a la prevención de nuevos casos
de aborto voluntario.
Tampoco
signifi ca la despenalización de otras personas que colaboren o
inciten o presionen o engañen para abortar
a la mujer embarazada,
aprovechándose de su vulnerabilidad. En estos casos se prevén penas
bastante mas duras, sobre todo si median intereses personales o/y
enconómicos. En estos casos si pudieran existir más fácilmente penas de
privación de libertad o/y económicas severas o de retirada de permisos de
ejercicio profesional a las personas físicas o jurídicas consideradas
culpables.
También es previsible, que una ley de este tipo debiera ser vigilada
atentamente durante su puesta en vigor, ya que seguramente necesitaría
adecuaciones posteriores a la luz de la experiencia acumulada
durante su
ejercicio
.
3
/ LÍNEAS MAESTRAS
Y MEDIDAS PRINCIPALES PARA LA
PROTECCION DE TODO NO NACIDO Y DE LA MUJER
EMBARAZADA Y PARA LA PROMOCIÓN DE UN NÚMERO
DE HIJOS RESPONSABLE EN LA FAMILIA:
3
A/ CONSECUENCIAS LEGALES DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN
COMO ACTO INTRÍNSECAMENTE MALO, DE CUALQUIER TIPO DE
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
- Anulación de todo tipo de ayudas, tanto personales como a clínicas o
empresas o asociaciones que ayuden a realizar abortos, pudiendo dedicar los
recursos actuales dedicados a estos objetivos, para la ayuda a la mujer
embarazada o al niño nacido con problemas.
-
Retirar de todos los medios públicos de información sanitaria (asistentas
sociales, matronas, ginecólogos etc.), la indicación de IVE (interrupción
voluntaria del embarazo), como solución a ningún tipo de problema
personal o social de la embarazada
. Queremos en este punto aclarar que el
mal llamado aborto terapéutico, debiera desaparecer de la discusión ética
sobre el aborto voluntario, ya que induce a pensar que que existe algún
tipo de terapia que lícitamente pueda usarse para destruir vidas humanas y
esto nunca es así.
Por eso insistimos que lo verdaderamente importante es
la voluntariedad del acto terapéutico, de tal forma que todo aborto
provocado voluntariamente, será considerado ilícito.
-
Obligación de los servicios sanitarios y de asistencia públicos, de informar
de las ayudas públicas y privadas existentes de ayuda a la embarazada y de
la vida del no nacido, para aquellas embarazadas en las que por su
situación personal o social, se detecte un riesgo implícito o explícito de
aborto voluntario.
-
Obligación de la embarazada, en la que se detecte el riesgo de aborto
voluntario
, de mantener una charla informativa con algún especialista
público (o privado con certifi cación), que le explique las ayudas que puede
tener para seguir con su embarazo, las posibles consecuencias personales
a largo plazo que pueda padecer, según la experiencia acumulada
.
-
M
edidas que aseguren la TOTAL falta de coacción de la madre, respecto
de las personas o entidades que la puedieran ayudar a abortar:
. Medidas punitivas con privación de libertad a las personas del entorno
próximo o familiar (cónyuge, novios o amigos, padres otros familiares,
jefes, compañeros etc.) que presionen, aleccionen o engañen para que se
produzca el aborto.
. Medidas de control e inspección de los centros de ginecología, con
capacidad de realizar abortos (si los hubiera) en el territorio nacional,
para evitar la desinformación, engaño, coacción, de la mujer embarazada
para que se produzca el aborto y para controlar que cumplan todos los
requisitos de esta ley.
.
Medidas necesarias de las personas y centros con capacidad de producir
abortos o intermediarios para el aborto voluntario en centros extranjeros,
ante un embarazo problemático o ante una madre que lo solicita (el aborto
voluntario):
*
E
ntrega obligatoria de un documento público de información, en el que
se detallen las ayudas y ventajas para seguir con el embarazo y las
complicaciones conocidas del tipo de aborto que se le proponga que la
embarazada deberá aceptar con su fi rma.
* Obligación de notifi car el riesgo de aborto voluntario, a la autoridad
pública que se determine.
* Obligación de hacer una Ecografía, con imágenes que se debe facilitar y
explicar a la embarazada para que lo vea si quiere, y guardar en el archivo
de la clínica con la fi rma de que se le ha ofrecido a la embarazada.
* Información específi ca a la embarazada, en que se detecte riesgo de
aborto voluntario, de que nunca se le aplicará, la eximente Total de
culpabilidad (por miedo o trastorno psicológico insuperable), si no respeta
un periodo de al menos 2 semanas, para que la embarazada medite y pueda
pedir la ayuda necesaria, que considere oportuna, una vez puesta a su
disposición toda la información previa antes descrita. Durante estas 2
semanas se deberá asimismo cerciorar de que la embarazada acude a un
centro provida público (o privado acreditado).
* Responsabilidad personal y del centro que haya considerado la necesidad
de realizar un aborto, respecto a las medidas penales que se pudieran
derivar de dicho acto, y descritas en la presente ley, así como del
tratamiento de las complicaciones médicas o quirúrgicas derivadas del
mismo, incluso en los casos que posteriormente pudiera determinarse que
no existió delito penal.
. Establecimiento de un sistema penal para tratar los distintos tipos de faltas
contra esta ley que pudieran conllevar:
*
Privación de libertad cuando se produzca el aborto, demostrando que no
hubo libertad de elección por parte de la madre, para continuar con su
embarazo, debido a que no se respetó la normativa que establece esta ley, o
cuando la madre accedió al aborto por interés económico o malicioso (por
ejemplo para coartar o dañar los derechos del padre legítimo)
.
*
En los casos que la madre sea declarada no culpable de aborto Voluntario,
por una eximente TOTAL de responsabilidad (ya comentada
con
anterioridad
en
este documento):